template-browser-not-supported

Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente

Consejo de departamento

Son miembros natos del Consejo: El Director, el subdirector o Subdirectores, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

  Además de los anteriores, formarán parte del Consejo:

 Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  1. Una representación de los alumnos de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo.
  2. Una representación de los alumnos de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su cuota de representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.
  3. Una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

 El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en las siguientes Comisiones: Comisión de Docencia y Comisión de Investigación. También, por acuerdo del Consejo, se podrán crear las comisiones o grupos de trabajo que se estimen convenientes para la gestión de los asuntos que sean de su competencia.

Funciones

 Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas al Departamento en el artículo 5 del presente reglamento, así como las siguientes:

  1. Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  2. Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores, de gestión y de gobierno.
  3. Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.
  4. Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.
  5. Aprobar las propuestas de programas de doctorado, seleccionar a los aspirantes y aprobar las propuestas de los tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales.
  6. Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
  7. Informar las comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del Departamento.
  8. Proponer los integrantes de las comisiones de acceso y selección a las que hacen referencia los artículos 148 y 155 de los Estatutos.
  9. Aprobar la memoria económica anual.
  10. Aprobar las propuestas de asignación de medios y espacios.
  11. Proponer la creación o supresión de Secciones Departamentales, coordinar sus actividades y designar y revocar a su Director.
  12. Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones, y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  13. Crear y suprimir encargos, comisiones o grupos de trabajo dentro del consejo para el desarrollo de las funciones que corresponden al Departamento.